Expresión de búsqueda: RECONTACTO 
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Descriptor Inglés:   Duty to Recontact 
Descriptor Español:   deber de comunicación ulterior 
Descriptor Portugués:   Dever de Recontatar 
Sinónimos Español:  Recontacto
comunicación ulterior
deber de seguimiento
Deber de Recontacto  
Categoría:   F01.829.401.650.505
I01.880.604.583.166
N03.706.535.247
Definición Español:   Obligación ética y/o legal de cualquier investigador o proveedor de servicios sanitarios, de comunicar con antiguos pacientes o individuos objeto de una investigación, en cuanto a los avances en materia de tratamiento u otras pruebas diagnósticas efectuadas con anterioridad, o sobre nuevas propuestas de utilización de muestras de sangre o de tejidos obtenidas en el pasado para otros fines. 
Relacionados Español:   deber de advertir
 
Calificadores Permitidos Español:  
LJ legislación & jurisprudencia ES ética
Número del Registro:   37605 
Identificador Único:   D033002 

Ocurrencia en la BVS:
 

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